puesto a los Réditos, por devolución de la suma de $ 592,929 :
moneda nacional, más sus intereses, gastos y costas, cuyo importe la Dirección exigió eh con: epto de impuesto a la renta sobre los beneficios liquidados a los asegurados vida, Manifiesta la actora, que emite seguros con o sin partivipación en las utilidades de la compañía. Los elementos que permiten fijar la prima en cada seguro, son las conocidas tablas de mortalidad, tipo de interés y las cargas para gastos de producción y de administración, El asegurado que opta por el plan °°con utilidades" paga una prima mayor, de manera que la Compañía quede a cubierto de posibles quebrantos en caso de epidemia o si ocurre una acentuada baja del interés o si debe satisfacer mayores gastos generales, Pero un elemental principio de equidad consignado en la póliza, establece que si las primas pagadas por el asegurado, han sido mayores que las requeridas, como acontece cuando no sobrevienen circunstancias catastróficas, debe hacerse al asegurado una devolución sobre el excedente, Dicha devolución es lo que origina la participación en las utilidades o sea a los dividendos, Es lo que constituye la reserva de dividendos, que es idéntica a las reservas matemáticas que respaldan el enmplimiento de las obligaciones principales de la compañía, El llamado dividendo al asegurado, no es más que una devolución de prima y, como tal, no está sujeto al impuesto a los réditos. No es el producido de su capital, ni de una inversión mobiliaria o de su trabajo personal. Lo que se distribuye al asegurado es un simple retorno de prima. Es así como un asegurado de 30 años con participación, paga una prima anual de $ 292,20 y sin participación $ 258, lo que arroja entre uno y otro seguro una diferencia anual de $ 34,20, Dentro de la ley de réditos, según señala la actora sólo hay dos disposiciones atinentes. La una, 1» del ine, h) del art. 5, ley 11.682, dice: "Quedan excluías de este gravamen... las devoluciones de primas que paguen las compañías de seguros. ..".
Ta otra, la del ine. e) del art. 24 de la misma ley, dice así: "No se admitirán dedueciones por las siguientes causales: ... participaciones... que las compañías de seguros paguen a los asernrados", ¡ Partiendo de la verdadera naturaleza de la operación, con prescindencia de la denominación, debe privar la disposición del art. 5", ley 11,682, puesto que el art, 24 se refiere a las utilidades que perciben los empleados habilitados o a las
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:674
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