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Fallos: 216:684 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fs., 158 a fs. 162 vta. y, en consecuencia, se declara que la Nación deberá devolver a la "Sud América" (Cía. de seguros de vida), la suma que resulte de la liquidación a practicarse de acuerdo con las bases establecidas precedentemente, más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. — Maximiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los antos "Sud América" Cía, de Seguros de Vida v. Fisco Nacional s/repetición" en los que a fs.

201 esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario, Considerando:

Que la cuestión motivo de este juicio ha sido ampliamente examinada en el informe de fs. 88 a 121 suscripto por los tres peritos que designaron las partes, de común acuerdo, en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 39.

Que sus conclusiones son debidamente utilizadas en la sentencia reenrrida, donde se ha realizado un completo análisis de las mismas, Ese esclarecimiento de los puntos técnicos, involucrados en la demanda y su contestación, ha permitido demostrar que en el sub judice deben ser aplicados los artículos 5" ine. h) y 24 inc, e) de la ley N" 11.682 t. o. en la forma y con el sentido con que lo hace la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-684

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