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Fallos: 216:661 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 25 de 1949.

Considerando :

Que por vapor norteamericano " Astoria"" entrado al Puerto de la Capital, el 15 de septiembre de 1946, se documentó por despacho directo 68.118, una partida de cinco cajas con un eta de cincuenta kilos de cortinas de material plástico para mo.

Habiendo faltado de la descarga las 5 cajas de referencia.

la actora se presentó pidiendo se le eximiera del pago de los derechos correspondientes. Sobre dicho pedido recayó resolución denegatoria y se interpuso recurso de apelación para ante la justicia federal, invocando al respecto la doctrina de la jurisprudencia sustentada, por esta Cámara, en numerosos casos que cita.

n realidad, en fecha reciente, el Tribunal, ha tenido oportunidad de abordar el estudio de la cuestión que vuelve a plantearse en el sub júdice, » De primera intención, parecería obvio que si la merendería no ha sido introducida a plaza, el importador no pueda ser obligado a abonar derechos aduaneros por tal concepto.

Sin embargo, estando el caso regido por la legislación aduanera, es preciso ceñirse al rigorismo formal de la misma y tener presente, que a los fines de la percepción de aquellos derechos, privan las constancias registradas en el manifiesto y en los conocimientos presentados a la Aduana, Con tal motivo, el tribunal tiene resuelto de que no corresponde el pago de derechos de importación cuando se trata de mercadería que ha sido substituida antes de ser embarcada:

y, aparentemente, ha sido transportada en condiciones normales y sin signos de haber sido violentados los envases 0 cajones correspondientes.

Por el contrario, el reclamo es improcedente, si se refiere a mercadería faltante; pues, en tal caso, incumbe al importador la obligación de acreditar en qué circunstancia se produjo la pérdida, sustracción o retiro de la mercadería.

De aceptarse la teoría simplista de que no introducida Ja mercadería —cuya importación ha sido debidamente manifestada y documentada— no paga derechos de Aduana, se arrasaría con todo el régimen aduanero que, dentro de la legisla

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-661

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