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Fallos: 216:660 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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los derechos correspondientes a la mercadería que, expresada en los conocimientos y en el manifiesto general, aparezca consignada a sus órdenes.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 7 de 1948, Vistos y Considerando:

Que en el manifiesto general del vapor americano " Astoria". paquete n° 10.053, entrado al puerto de esta Capital el día 15 de septiembre de 1946, se documentó por despacho directo 1" 68.118 del año 1946, lo siguiente: "J, $." n" 1/5 — cinco cajas iguales, en total cincuenta kilos cortinas material plástico, exclusivamente para baño (fs. 5/7).

Que habiendo faltado a la descarga las cineo cajas de referenei1, las cuales fueron rebajadas del manifiesto Moral por el agente del vapor " Astoria" (solicitud n° 128.892-8-1946, corriente a fs. 17), el recurrente recabó del Administrador de la Aduana de la Capital, por solicitud n" 132.376-8-1946 (fs.

1), se le eximiera del pago de los derechos correspondientes por no haber sido la mercadería introducida al país, pedido que le fué denegado a fs, 2 vta.

Que de las constancias de autos no resulta que dicha mercadería haya sido introducida al país, ignorándose dónde y cómo ocurrió su falta; y, en tal circunstancia, la pretensión de cobrar derechos aduaneros por la misma, importa una sanción sin fundamento, pues no se ha probado la existencia de uri hecho doloso que haya causado perjuicio al Fisco, como así lo ha resuelto reiteradamente la Cámara Federal de Apelación, entre otros casos, en el que dió lugar al expediente "San Juan e Hijo, Marcelo M., Aduana, solicitud n" 83.942-S-1946", que corre agregado por cuerda separada.

Por ello, se revoca la resolución administrativa de fs, 2 vta.

y se absuelve de culpa y cargo a la firma Jaime Solarz, Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Oscar D. Palma Beltrán,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-660

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