RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Junio 21 de 1947.
Téngase por resolución lo establecido precedentemente por la Dirección de Contaduría, Orlando O. Bertolini,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL A
Buenos Aires, junio 11 ¿le 1949.
Vistos y Considerando :
Que la firma Marcelo M. San Juan e Hijos, doenmentó por despacho directo n" 430 del año 1946, correspondiente a la carga del vapor "" Atlantic Sea" paquete n" 14.273, un cajón marca "O, y Cía." n" 6.422, e ignorando contenido.
Que el cajón de referencia fué recibido, en el depósito fiscal, en malas condiciones y completamente vacío (fs. 2 y 11). Dicha circunstancia constituye una prueba de haber sido substraído su contenido, ya sen en el buque transportador 0 antes de ser cargado en el puerto de origen.
Que, ignorándose dónde y cnándo ocurrió esa substracción y no resultando de autos prueba alguna de que la mercadería faltante haya sido introducida al país en forma irregular, importa una sanción sin fundamento legal el pretender cobrar derechos aduaneros por la misma, pues no se ha probado la existeneia de un hecho fraudulento que pudo ocasionar perjuicio al Fisco Nacional, como así lo ha resuelto reiteradamente la Cámara Federal de Apelación, entre otros: "Marcelo M. San Juan e Hijos, solicitud n" 94,947-S-1946"", sentencia de fecha 15 de mayo de 1948.
Por ello, se revoca la resolución administrativa de fs, 5 y se absuelve de culpa Ne cargo a la firma Marcelo M. San Juan e Hijos. -- Miguel J. ¡vas Argiiello.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 25 de 1949.
Considerando:
Que el caso de autos es similar al resuelto por el Tribunal en esta misma fecha, en los autos: "Solarz Jaime, solicitud 1" 132.376-8-946, recurso de hecho, S. 4919. por euyo moti
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:655
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