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Fallos: 216:665 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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los conocimientos por el agente transportador, la visación consular y el manifiesto general de la carga presentado a las autoridades aduaneras del puerto de destino, en ocasión de la llegada del buque (art. 837 de las Ordenanzas de Aduana).

Que la posible desaparición de esa mercadería, comó hecho cierto que modificaría el estado resultante de la referida documentación, debe ser denunciada por "el capitán al formalizar la entrada del buque o en el término hábil para la enmienda del manifiesto (arts.

847, inc. 4, Ordenanzas de Aduana y 99 Ley de Aduana) y por el consignatario en el término de las 48 horas siguientes a aquel acto, como lo disponen los arts. 807 y 808 de las Ordenanzas de Aduana. De no hacerlo así, la Aduana cobrará a estos últimos los derechos correspondientes a la mercadería que, expresada en los conocimientos y en el manifiesto general, aparezca consignada a sus órdenes, Que la aplicación y el aleance señalado a los preceptos aludidos, en casos, como el ocurrente, aparecen incorporados a las prácticas aduaneras desde largo tiempo atrás, como puede verse en los términos del decreto de abril 25 de 1902, inserto en la pág. 269 del Digesto de Hacienda de 1904 (tomo T), en el que expresamente se alude a la mercadería faltante en el cargamento de un buque, "en cuyo caso, determina, es de rigor el lleno de los requisitos enunciados en el art. 801, pues, sc ha querido garantizar al Fisco de que los bultos que faltan no han sido contrabandeados". Y en consecuencia "en los casos de falta de parte del cargamento, declárase que es imprescindible el cumplimiento de los requisitos que establecen el art. 801 de las Ordenanzas de Aduana". Esa norma de despacho fué adoptada como tal, según resulta inequívocamente de los térmi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-665

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