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Fallos: 216:656 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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vo y en razón de las consideraciones allí formuladas, se revoca la sentencia de fs, 38 y vía., que absuelve de culpa y careo a la firma Marcelo M. San Juan e Hijos y se confirma la reso'ución administrativa de fs. 5, que manda aforar, liquidar y cancelar el despacho n" 430 del año 1946, correspondiente a la carga del vapor " Atlantic Sea", paquete n" 14.273, un cajón marca O. y Cía. n" 6422. Las costas por su orden, — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliamo Consoli. —- Abelardo Jorge Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los antos: "San Juan e hijos, Marcelo M.

Aduana 80, 458-S-947— r.|hecho", en los que a fs. 64 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurrente solicitó el despacho directo de un cajón consignado a su nombre, descargado el 10 de enero de 1947 (fs. 2), y declaró el 18 del mismo mes que contenía 86 Kers, 510 grs. de tejido de seda artificial fs. 1 vta.), y el 12 de febrero se presentó nuevamente expresando que se había comprobado que el referido cajón se hallaba vacío, razón por la cual pedía ser eximido del pago de los derechos aduaneros correspondientes a la mercadería faltante. Denegada la petición por la Aduana que dispuso, en cambio, el aforo, liquidación y pago del aludido despacho, el interesado reeurrió ante el Juez Federal obteniendo sentencia favorable, la que a su vez fué revocada por la Cámara respeetiva, confirmando así la decisión administrativa.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-656

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