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Fallos: 216:659 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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pago de los derechos correspondientes a una mercadería que aparece transportada por el buque y descargada; y ello tanto por los fundamentos expuestos cuanto porque, además, "después de pedido el manifiesto de despacho directo, no puede dejarse sin efecto el todo o parte de él, si no es para retornarse 0 trasbordarse mientras las mercancías estén a bordo", según lo dispone el art. 196; excepción esta última absolutamente extraña al caso que se juzga.

Por estos fundamentos y con la salvedad apuntada, se confirma la sentene'» de fs. 49, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Lvis R.: Loseur — Tomás D.

Casares — FeLiPE SANTIAGO Pérez — ATILIO PESSAGNO.


JAIME SOLARZ v. ADUANA
ADUANA: Operaciones va".

La recepción de la »aercadería en el puerto de embarque, por el buque encargado de su transporte, la realidad de éste y la existencia de los efectos a bordo de la embarcación 'en el momento de su arribo al puerto de destino, son hechos que se documentan legalmente, mediante el otorgamiento de los conocimientos por el agente transportador, la visación consular y el manifiesto general de la carga presentado a las autoridades aduaneras del puerto de destino, a la llegada del buque.

La desaparición de esa mercadería debe ser denunciada por el capitán al formalizar la entrada del buque o en el término hábil para la enmienda del manifiesto y por el consignatario en el plazo de las 48 horas siguientes a aquel acto: en cuyo defecto la Aduana cobrará a estos últimos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-659

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