A mérito de las consideraciones formuladas en los casos precedentes, se revoca la sentencia apelada de fs. 60 y se confirma la resolución administrativa de fs. 2 que ordena el pago de los derechos de importación correspondientes a las cineo cajas indicadas como faltantes. Las costas en el orden enusado. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli.
— Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
R Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Solarz Jaime — Solicitud N° 132.376 — S — 946 — r/hecho", en los que a fs. 95 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 95, se funda en que la sentencia de fs. 70, confirmatoria de la resolución aduanera de fs. 2, hace indebida aplicación del art, 01 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana, por cuanto la inexistencia de mercaderías que debían hallarse a bordo del buque "Astoria" que las recibió y conducía, pero que habrían desaparecido, no constituye un caso que pueda considerarse similar al de las averías en el concepto aduanero y que contemplan las referidas disposiciones legales.
Que la recepción de la mercadería en el puerto de embarque, por cl buque encargado de su transporte, así como la realidad de éste y luego la existencia de los efectos a bordo de la embarcación en el momento de su arribo al puerto de destino, son hechos que se documentan legalmente, mediante el otorgamiento de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:664
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