respectivamente, sobre el precio por ella contratado. En su mérito exige el cumplimiento del contrato limitado a la entrega por la vendedora del equivalente en pesos moneda nacional que pagó el Gobierno de la Nación en virtud de la expropiación equivalente que substituye la cosa expropiada a los efectos de todo derecho de tercero, en virtud de los principios de la llamada subrogación real, establecida por el art. 14 de la ley de expropiación (n° 189).
Agrega que con referencia a la petición formulada por la demandada en el juicio de expropiación que tramita por ante el Juzgado Federal a cargo del doctor Gónzález, Seeretaría del Dr. Lahitte, en el sentido de que en el mismo juicio se declaren reseindidos los contratos por ella celebrados, hace reserva de que reputa inconstitucional por contraria al art.
17 de la Constitución, toda medida que rescinda contratos privados en virtud de una expropiación, sin previa indemnización a la parte perjudicada, ya que importaría una privación de derechos que debe considerarse comprendidos dentro del término genérico de propiedad.
Apoya su derecho en los arts. 604, 606 y sgtes. y 1197 del Cód. Civil, 14 de la ley de expropiación 189 y 17 de la Constitución Nacional, y termina peticionando la condena de la demandada a la cantidad expresada, como diferencia entre el precio de compra y el de expropiación (fs. 18). .
La demanda fué contestada después de opuestas y rechazadas las excepciones previas de incompetencia de jurisdie- « ción y "litis pendencia", basada la primera en que la cuestión aquí planteada, tenía que tramitar como incidencia lógica y necesaria del expediente de expropiación promovido ante el Juzgado Federal y secretaría «citado por la actora, atendiendo a que en él obraban todos los antecedentes administrativos y judiciales que, sin tener para nada en cuenta la existencia de contratos de compraventa de arpillera, habían dado lugar al estado de cosas en que se apoya la demanda; y la segunda en que ante dicho Juzgado Federal tramita el juicio de expropiación que le sigue el Gobierno de la Nación, en el que se ha artienlado la rescisión de los contratos celebrados con la demandante (fs. 36, 41, 45, 57 y 58).
Por el escrito de responde de fs, 61, se arguye en primer lugar en oposición al progreso de la acción, que los contratos de referencia estaban condicionados en su cumplimiento a la feliz llegada de los vapores que conducían la arpillera y que cualquiera que fuera la causa que impidiera el embarque para esas ventas, o su feliz llegada a Buenos Aires, eximía al ven
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:567
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