Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:536 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

consentido durante el procedimiento seguido ante el juzgado una prórroga de jurisdicción sin duda ilegal y por consiguien" te revocable en esta instancia, siempre que la Sala tenga conocimiento del motivo existente.

Por estos fundamentos y de conformidad con el dictamen del Sr. Agente Fiscal se declara la incompetencia de la Justicia de Paz Letrada para seguir actuando en este juicio, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Y vuelvan a primera instncia a fin de que oportunamente se remitan las a iuaciones al juzgado federal que corresponda, — Juan A.

Carlomagno. — José M. Sagasta.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Autos y vistos: considerando:

Que el Sr. Juez de Paz Letrado, en cumplimiento de lo resuelto a Es, 124 por la Exema, Cámara de esa jurisdieción al declarar la incompetencia de la misma para conocer en estos autos, los remite al suscripto sin expresar a qué fines.

Que sean ellos cuáles fueren, tal remisión es improcedente ya que, salvo el caso de contiendas de competencia por inhibitoria, en materia civil no procede la remisión de los autos por el Juez que se declare incompetente al que conceptúe corresponderle conocer en los mismos ya que tal decisión está reservada al Superior —y la Exema, Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada, sin perjuicio de su jerarquía, no lo es del suscripto— por lo que debió limitar su pronunciamiento a declarar la incompetencia y ordenar el archivo de las actuaciones incumbiendo a las partes deducir nuevamente su acción ante la jurisdicción que ellas estimen corresponder, Tal es la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en situaciones análogas (198, 281; 211, 1323) y el criterio adoptado por el suscripto al resolver una cuestión similar sn re Fisco Nacional e. Josí Bungas (setiembre 6 de 1948), devolviendo al Sr. Juez Federal de Córdoba las respectivas actuaciones, Por estos fundamentos, resuelvo: Devolver al Sr. Juez de Paz Letrado estos autos enratulados "Ortega Gabriel e. la Nación, por cobro de pesos" a los efectos que estime pertinente, — José Felipe Benites,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-536

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos