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Fallos: 216:539 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ante la justicia de paz letrada de esta capital don Gabriel Ortega, por medio de apoderado, inició juicio contra los Ferrocarriles de Entre Ríos por indemnización de daños y perjuicios el 4 de marzo de 1948, quedando trabada la litis por demauda y contestación, el 3 de mayo subsiguiente.

Con fecha 15 de noviembre de 1948 se dictó sentencia en 1° instancia, haciéndose lugar a la demanda en todas sus partes. Recurrida esta resolución, y al expresar agravios ante la Cámara respectiva, la parte vencida opuso excepción de incompetencia en razón de que el patrimonio íntegro de la Empresa del Ferrocarril de Entre Ríos había sido adquirido por el Superior Gobierno de la Nación. La Cámara de Paz hizo lugar a la excepción y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado federal que correspondiese (fs. 124).

El Juez Federal a fs. 129, consideró improcedente :

la remisión de los autos sosteniendo que:

,.. salvo el caso de contiendas de competencia por inhibitoria, en materia civil no procede la remisión de los autos por el Juez que se declare incompetente al que conceptúe corresponderle conocer en los mismos ya que tal decisión está reservada al Superior —y la Excma, Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada, sin perjuicio de su jerarquía, no lo es del suscripto— por lo que debió limitar su pronunciamiento a declarar 1a incompetencia y ordenar el archivo de las actuaciones incumbiendo a las partes deducir nuevamente su neción ante la jurisdicción que ellas estimen corresponder", Más adelante, expresa que tal es la jurisprudencia establecida por la Corte en 198, 281 y 211, 1323.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-539

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