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Fallos: 216:530 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vió comisar la misma, además de imponer una multa igual a la diferencia de derechos resultante con respecto a les eables de cobre que también se importaron en infracción por venir sin envoltura.

Que en cuanto a esta última multa la recurrente no apeló por reconocer cometida la infracción imputada, pero con respecto al comiso deeretado sostiene que no existe falsa manifestación pues como informa la Escuela Industrial de la Nación y el Ministerio de Obras Públicas a fs. 94 y 98 vta., la mercadería de referencia es, tal como fué manifestada, "arrancadores normalmente empleados para puestas en marcha y parada de motores eléctricos de ascensores, en máquinas :

útiles, ete", Que no obstante lo que se manifiesta en dichos informes, corresponde confirmarse la resolución administrativa en todas sus partes, ya que, como surge de las resoluciones de la Dirección Gral, de Aduanas y del Ministerio de Ilacienda que fueron debidamente publicadas en el Boletín de la Direeción Gral. de Aduanas (volúmenes VII y XD), existía una norma de despacho elara y terminante con respecto de que cuando las puestas en marcha de hierro tuvieren "las earacferísticas que presentan las que motivan esta enusa, deberán ser despachadas por su valor declarado al 25.

Que siendo así, dicha norma de despacho era obliratoria para la reeurrente de acuerdo con lo dispuesto en los arts.

150, 151 y 154 del decreto reglamentario de la Ley de Aduana y lo resuelto reteradamente por la Cámara Federal de Apelaciones que si las manifestaciones comprometidas no se ajustan a las normas de despacho debidamente publicadas con anterioridad, corresponde imposición de pena (entre otros: sentencia de fecha 19 de noviembre de 1947 dictada en autos "Campbell Colin M.-Ad. 28-11-2945"); Por ello, eonfirmase, con costas, la resolución administrativa de fs. 25 en todas sus partes. — Oscar D. Palma Beltrán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 26 de oetubre de 1949.

Considerando :

L) Que el recurso de nulidad no ha sido sustentado en esta instancia, ni se advierte vicio alguno que pueda determinar su procedencia, En consecuencia, s? le desestima.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-530

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