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Fallos: 216:541 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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autos a la justicia federal para la continuación de su trámite ante ella.

Que en el caso de autos no existe contienda de competencia trabada, pues no la constituye la negativa de la Cámara de Apelación a recibir el expediente (Fallos:

181, 241; 210, 471), ni se trata de un cónflicto que importe dejar a las partes sin jueces pues el actor puede acudir a la justicia federal y provocar allí el pronunciamiento que corresponda (Fallos: 210, 464); por lo que no incumbe a esta Corte Suprema dictar aun pronunciamiento alguno sobre la cuestión de competencia que sólo ha sido resuelta por la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada.

Por tanto, así se declara, debiendo ser devueltos los autos a la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Paz Letrada de la Capital, haciéndose saber a la Cámara Federal de la Capital en la forma de estilo.

Lvis R. Lone — RonorLro CG VALENZUELA — Tomás D. CasARES — FELIPE SANTIAGO PÉ
REZ — ATILIO PESSAGNO,

JOSE V. ARRIGO v. EMPRESA DEL FERROCARRIL
DEL SUD
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Concepto.

La tercera instancia ordinaria sólo procede respecto de las sentencias definitivas o sea aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su prosecución, no siendo aplicable a este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable (1).

1) 27 de abril. Fallos: 212, 309.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-541

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