provocar controversia ante la Justicia y el correspondiente pronunciamiento de ésta, si resultasen claramente arbitrarias, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte Suprema (215, 305).
Que evidentemente no se halla comprendida en el último supuesto señalado la resolución qué se objcta, pues la expresión "puestas en marcha para motores", de la partida 2338 del arancel de 1938, no es sinónima de "arrancadores y/o contactores eléctricos automáticos con resistencias y relays de sobrecarga para motores eléctricos"" que contempla la norma impugnada y cuya observancia imponen los arts. 150, 151 y 154 del Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana, Que como lo ponen de manifiesto el gráfico de fs. 18 e informe de fs. 17, los aparatos cuya importación procura el recurrente además de la única finalidad contemplada por la partida 2338, de poner en marcha motores, hállanse integrados por otros dispositivos y accesorios de funcionamiento automáticos, interruptores de corriente eléctrica de igual modalidad, reguladores de marcha, ete., que traduciendo los adelantos logrados en la fabricación de los arrancadores y contactores así perfeccionados, se sintetizan en un mecanismo de múltiple acción y de evidente complejidad, y en el cual se encuentran reunidos elementos que por su parte, la tarifa prevé en diversas partidas, separadamente, todo lo cual revela que una declaración que se limita al enunciado genérico de sólo una de aquéllas y omite toda referencia a las demás, prescinde de la norma especial vigente que contempla precisamente la mercadería en cuestión, "y viola los arts. 1025 y 1026 de las 00.A A, haciendo procedente la sanción impuesta y autorizada por el art, 69 del T. O.
Que la exactitud de los términos de la declaración
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:533
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