1) En cuanto al de apelación:
Que se manifiesta puestas en marcha de hierro para motores eléctricos de la partida 2338, kilo bruto 0,4' al 25, denunciándose relays clectromagnéticos de valor declarado al 25 vale decir un arrancador o contactor eléctrico, antomático, con resistencias y relays de sobrecarga para motores eléctricos, que se emplean para iniciar la marcha de motores eléctricos, en condiciones que eviten sobrecargas perjudiciales, dado que la corriente de arranque de los mismos es mucho mayor que la que éstos consimen en sa réximen de marcha normal y que puede dar lugar, en ciertos casos, a grandes daños para el bobinado de esos motores, Que en definitiva, expresa el Tribunal de Clasificaciones, se trata de un contador automático, para motores eléctricos, que no puede considerarse una simple puesta en marcha como se manifiesta teniendo en cuenta lo resuelto en el Nuevo Estudio 100 de 1942 (Bol. D.G.A., vol, VII, pág, 454) a las puestas en mareha que tuvieran las características de los interruptores de mecanismo completo y automáticos y por ende exiluídas de la partida 2338.
A su vez la Aduana señala que existe norma para el despacho de esta elase de mercadería (consultas 158 y 159 de 1943 y 137 de 1944, Bol. D.G.A., vol. VII, págs. 358, 359 y 1038, respectivamente) y R. F. 316 de diciembre 20 de 1945 Bol. D.G.A., vol. IX, pág. 70) que ordenaron despachar las mismas de valor declarado al 25.
En definitiva, la Aduana de la Capital decretó el comiso —° de la mercadería en infracción.
El Tribunal considera que el presente caso no encuadra dentro del eriterio, que informa el fallo de la Corte Suprema.
recaído en los autos "Dueñas Esteban v. Aduana, 113-R1946-D. 3021", ya que no se trata de una simple discrepancia de calificación, sino de saber si el importador estaba o no obligado por una norma de despacho vigente, Sobre el particular la Corte Suprema tiene resuelto en :
los autos "Gabriel Esterlich v. La Nación Argentina", t. 210, pág. 1029, en fecha 10 de maro de 1945: "Que a la obligatoriedad de la norma de despacho sólo puede oponerse la demostración de que la norma importó una interpretación arbitraria de las partidas respectivas de la Tarifa de Avalúos, es decir, una alteración de la ley reglamentada". Agregando a continuación : "Que haya o no error en clasificar a estos equipos como heladeras incompletas es cuestión disentible; pero a juicio de esta Corte que se remite sobre el particular a lo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:531
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