el juicio la Cámara de Apelaciones de la justicia de paz.
mas no la Cámara Federal que se ha negado a recibir el expediente enviado por aquélla para que lo falle en segunda instancia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE PAZ LETRADA
Bs. Aires, marzo 18 de 1949.
Autos y vistos; considerando:
IL. El presente juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios, promovido con motivo de un contrato de transporte ferroviario y dirigido por un particular contra la empresa privida Ferrocarril Entre tíos, se inició el 4 de marzo de 1948, Sustanciada la causa cn primera instancia y al tiempo de presentar su memoria de agravios ante este Tribunal, la parte demandada —con sentencia adversa y recu- ° rrida— pide se declare la incompetencia de la justicia de Paz Letrada para entender en la enusa, sosteniendo que por ser actualmente la Nación titular y propietaria del ferrocarril demandado su conocimiento compete a los jueces federales, ' If. Siendo exacto y de pública notoriedad que las empresas ferroviarias de capital británico —entre las cuales cuenta la demandada en autos— han sido y se hallan incorporadas al patrimonio de la Nación (deereto 5789/48), y en virtud de lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional, la justicia competente para intervenir en el sub-Lite es la federal —ley 27, art. 4"; ley 458, art. 2, ine. 6°—, a mé rito de que en la demanda es "parte" la Nación —eonf., t. LA p. 707. sentencias Sala TV y juicio "Cía, Sudamerienna BTB S. A, e. F. €. del E"? del 21-2-46 también de este Tribunal— así lo ha resuelto recientemente la Sala 2° de esta Cámara, in re "Caballero Ricardo E, v. F. C. C. A, exp. 18.678, diciembre 20 de 1948, y por lo demás, tratándose de jurisdieción privativa y excluyente (art. 12, ley 48) la incompetencia puede y debe ser declarada en cualquier estado del pleito, a :
pedido de parte o de oficio, indiferentemente; ver La Ley.
1. 47, pár. 921.
Lo expuesto demuestra que lo solicitado a fs, 107 no es improcedente, porque la Nación es parte en el juicio, ni extemporáneo, porque éste se halla aún en trámite; y tratándose vomo se trata de materia que afecta al orden público, 1. Li.
t. 30, pág, 198, no interesa que las partes hayan admitido y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:535
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