previa formulada en ocasión del despacho, requiere que ella refleje "In verdad que defina el artículo en todos sus caracteres esenciales y particulares", como lo ha establecido la doctrina en el fallo ya citado (215, 305), de manera que "su clasificación al coincidir sin esfuerzo e ineguívocamente con la correspondiente partida del arancel, permita el ajuste de los derechos debidos, aun cuando se prescindiera del acto de la verificación". Y en el caso, como queda dicho, la declaración no sólo no se ha ajustado a las modalidades y enracterísticas f indamentales que distinguen los aparatos traídos, de los que la tarifa pudo prever en 1938, en la partida 2338 sino que se aludió a ésta desechando la norma especial que específicamente los contempla, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs, 139, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 172, Lvis R. Loxaiti — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomís D, CasaRES — FELIPE SANTIAGO PÉ
REZ — ATILIO PESSAGNO,
GABRIEL ORTEGA yv, NACION ARGENTINA
REMISIÓN DE AUTOS.
La declaración de su incompetencia por parte de los tribunales de la Capital por entender que la cansa es de jurisdieción federal no autoriza, en los juicios civiles, la remisión de los autos a la justicia federal para la continnación de sy trámite ante ella.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de comptencia.
Intervención de la Corte Suprema, No corresponde a la Corte Suprema decidir una enestión de competencia sobre la cual sólo se ha proninciado en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:534
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