argumentado en considerando VI de la sentencia de primera instancia, no lo es, que no existiendo, como no cantia artida en la cual estuvieran comprendidos explícita e indudablemente estos equipos, la clasificación hecha en la norma que se considera no puede conceptuarse arbitraria, pues se trata de la parte esencial de las heladeras automáticas, Por consiguiente, se está en el ámbito de lo que corresponde a la reglamentación administrativa pertinente. No cabe en este punto sustituir el criterio dé la Administración por el de los jueces mientras el primero no comporte violación flagrante de la ley".
El Sr, Juez a-quo, invocando lo resuelto reiteradamente por este, Tribunal, a partir del fallo dictado en "Campbell Colin M. v. Aduana, 28-H-1945", de fecha 19 de noviembre de 1947, mantiénese la resolución administrativa de fs, 25 en todas sus partes, En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs.. 122 y Vta, con costas. — Romeo Fernande Cómera, — Marimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Roberts y Cía. H. W., Aduana 124-F-1946" en los que a fs. 172 se declaró procedente el recurso extraordinario, Considerando:
Que la facultad de la Administración Aduanera para establecer enal ha de ser el encuadramiento legal de determinado artículo, máquina o dispositivo que por sus especiales enracterísticas no se ajuste estrictamente a los conceptos de la expresa nomenelatura de la tarifa es, sin duda, inherente a la función que incumbe a aquella repartición pública y con mayor razón al.Ministerio de Hacienda, enyas resoluciones sobre tal materia, pueden
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:532
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