Devuelto el expediente, la Cámara de Paz Letrada por resolución de fs. 147 resolvió enviarlo a la Cámara Federal la cual, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal de Cámara, a fs. 154 y repitiendo los argumentos del a-quo, sostuvo que no existía cuestión de competencia planteada con arreglo a derecho y remitió los autos a la Cámara de origen (fs. 157). Con la insistencia de fs, 160, se cleva la cansa a V. E. para que dirima el conflicto planteado.
Como se sostiene en los fallos de fs, 129 y 157, es de aplicación al enso la doctrina de V. E. en 211, 1323. No se ha entablado demanda ante la justicia federal que obligue a pronunciarse sobre su competencia, y puesto que, como lo tiene resuelto la Corte "la declaración de su incompetencia por parte de los tribunales locales, por entender que la causa es de jurisdicción federal, no autoriza en los juicios civiles, la remisión de los autos a la justicia nacional a los efectos de la continuación ante ella de su trámite" (211, 1326), opino que corresponde confirmar por sus fundamentos el fallo de fs. 157. — Buenos Aires, marzo 8 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos: Considerando: .
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 198, 281; 211, 1326) la declaración de su incompetencia por parte de los tribunales de la Capital por entender que la causa es de jurisdicción federal no autoriza, en los juicios civiles, la remisión de los
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:540
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