te ante ella y en grado de apelación continúe el trámite de la causa; y en caso contrario o denegado se proceda por la vía lamina a sustanciar y dirimir la contienda suscitada.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Arente Fiscal déjase sin efecto el proveído de fs. 132 y a los fines indicados remítanse los autos a la Exema. Cámara Federal de Apelaciohes, con nota de envío, — Juan A, Carlomagno. — José M.
Sagasta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ds. Aires, 21 de noviembre de 1949, Autos y vistos: ronsiderando :
Que estas actuaciones han sido remitidas a este Tribunal por la Cámara de Paz Letrada, auto de fs, 147, a fin de que "se continúe el trámite de la enusa sentenciada en primera instancia ante el Sr. Juez de Paz Letrado, o en caso contrario proceda por la vía correspondiente a sustanciar y dirimir la contienda suscitada", Que el Tribunal estima que debe pronuneiarse negativamente respecto de Ms dos cuestiones traídas a si decisión, Que en lo que se refiere a la primera, ya la Corte Supre ma tiene resuelto, en el caso que recuerda en su dictamen el Sr. Proenrador Fiscal de Cámara y que guarda estrieta analogía con el presente, que la declaración de su incompeteneia por parte de los tribunales locales, por entender que la ennsa es de jurisdieción federal, no antoriza en los juicios civiles la remisión de los autos a la justicia nacional a los efeetos de la continuación ante ella de su trámite, t. 211, pág. 1323.
Que en lo que atañe a la segunda, involuerada implícitamente dentro de la anterior, cabe expresar, que por el proce dimiento seguido no ha podido hacerse surtir la jurisdicción del tribunal por no existir cuestión de competencia planteada eon arreglo a derecho, desde que si la Justicia de Paz Letrada ha declarado su incompetencia sólo a los interesados eorresponde actdir a la jurisdicción federal si lo erecn periinente, extremo no enmplido en la especie, En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiseal de Cámara corresponde deelarar que no procede el proninciamiento requerido y devolver los antos a la Cámara de origen. — Oscar de la osa Igarzábal. Alberto Fabián Barrionuero, — Jesús Noel Preard,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:538
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