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Fallos: 216:472 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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apelada y se la reforma en cuanto a las costas que se pagarán por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.

Luis R. Lowonr — Ronorro G.

VALENZUELA — Tomás D. CasaRES — FELIPE SANTIAGO PáREZ — ArILIO Pessaoxo.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Enveedo el recuro es pertimrio fundado en la: inter.

pretación 12.59: en rechazo Aye T_T aun con a ley penal permanente más favorable al imputado.

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PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción, Leyes especiales. Preion ELA De la inaplicabilidad de las normas generales del Cód:

Penal respecto de ls infrecdone dele de 12:01 o e sigue que no pueda lar su apoyo en el Deceoto-Ley" 1551/46, cuya" vigencia. perdura para los casos anteriores a la derogación de la ley 12.591 y prodecido derente el cto de dela. empre que les nties proeedimien! inistrativo o judicial no hayan importado interrupción.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-472

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