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Fallos: 216:475 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.

La franquicia que acuerda el art. ?', ine. m) de la Ley 11.281 (t. 0.) respecto de los artículos destinados a la fabricación de heladeras automáticas en el país comprende solamente los necesarios para hacerlas, con preseindencia de los empleados en la instalación de las unidades y en la atención de la garantía de las máquinas a que el fabricante se obliga frente a los adquirentes.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 2 de 1949.

Vistos y Considerando:

Que la resolución administrativa de fs. 29 involuera tres cuestiones diferentes: 1" la de las válvulas termostáticas; 2" la de los gases de freón y eloruro de metilo y 3" la del anhidrido sulfuroso, euestiones que la Aduana de la Capital ha resuelto imponiendo sendas multas por considerar en los tres casos distintos que la recurrente ha infringido el art. 74 de la Ley de Aduana (T. O.) al no haber dado a dichos artículos importados con liberación de derechos el destino que motivó tal franquicia aduanera.

Que dicha disposición legal establece que los artículos importados con franquicia en razón de su destino no podrán larse fuera del sitio en que naturalmente debieran encontrarse, cosa que no ha ocurrido con las válvulas termostáticas de referencia, las cuales se ha comprobado que fueron utiliSadas en las heladeras para euya fabricación se las importó con franquicia de derechos, no pudiendo, por tanto, aplicarse pena alamo a el Eto o E re regla cumplimiento a lo d en el art. 50 del decreto reglamentario de la ley de Aduana, ya que esa omisión por sí sola no basta para determinar la imposición de la pena estableció en el art. 79 de dicha ley, máxime cuando, como en este caso, se ha comprobado la correcta utilización de las válvulas termostáticas.

Que el inciso m) del art. ?" de la Ley de Aduana esta blece que gozarán de franquicia aduanera los artículos destinados 'a la fabricación de heladeras automáticas en el país, e e. entre esos artículos los gases refrigerantes, pero tanto gas freón y el cloruro de metilo denunciados como faltantes no fueron utilizados en la fabricación de dichas

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-475

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