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Fallos: 216:476 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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heladeras sino en la explotación comercial de las mismas al ser empleados para asegurar su buen funcionamiento y ajustar sus garantías y, siendo así, la utilización de esas cantidades de gases refrigeradores ha implicado una transgresión el motivo de su franquicia, debiendo imponerse pena sobre las diferencias resultantes de la pericia de fs, 76 que son de 1.522,900 Aogramos de gas freón y de 2.740,120 kgrs. de cloruro de metilo, Que, en cambio, el anhidrido sulfuroso de referencia fué verdaderamente utilizado en la fabricación de las heladeras, ya que no puede sostenerse que las pruebas previas a que fueron sometidos los equipos refrigerantes no constituyen otras tantas etapas de la fabricación y, habiéndose utilizado el anhidrido sulfuroso denunciado en esas pruebas, su empleo fué sormaeo y no corresponde imponerse pena en cuanto a él se refiere, Por ello, impóñese, con costas, a la firma S. I. A. M. Di Tella Ltda. una multa igual al valor de mil quinientos veintidós kilogramos con novecientos gramos de freón y de dos mil setecientos cuarenta kilogramos con 120 gramos de cloruro de metilo, absolviéndosela respecto a las demás infracciones al art. 79 de la Ley de Aduana que se le imputa, quedando asf modificada la resolución administrativa de fs. 29 vta. — Miguel J. Rivas Argiiello.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 26 de 1949.

Considerando:

Que la Aduana de la Capital aplicó a S. TI. A. M, Di Tella Ltda. las siguientes sanciones: 1° Una multa igual al 10 del valor de 110 válvulas termostáticas; 2" Una multa igual al valor de 1.850.890 kgs, de freón y de 5.879,250 kga.

de cloruro de metilo; 3" Una multa igual al 50 del valor de 1,578,250 kgs. de anhidrido sulfuroso.

El señor juez a-quo absuelve a la sumariada respecto de de muito originada por ei destino dedo a den vileulos termos.

táticas, como de la emergente de la utilización del ANFrido alfaneo: sn eambie, confirma le muito anticada ta gases refrigerantes —gas freón y cloruro
EX Ad tit e E A
heladeras, sino en la explotación comercial de las mismas.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-476

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