FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Firestone de la Argentina S. A.
y United States Rubber Export, Co, (Exp. Adm. 3328/ 44) 5./ Infr. ley 12.591", en los que se ha concedido a'fs. 162 vta. el recurso extraordinario, Considerando:
Que el recurso de que se trata se encuentra suficientemente fundado, ya que se cuestiona por el recurrente el alcance de la ley federal N" 12.591, que éste habría infringido dando motivo a que se le impusiera por decreto N" 1851 de 28 de junio de 1946 (fs. 50) una multa de $ 50.000.00 £ por aplicación del art, 9 de dicha ley, y en cuanto la sentencia de fs. 157 vta. al desestimar la prescripción de la acción alegada, violaría disposiciones del Código Penal y contrariaría el art, 29 de la Constitución Nacional que dispone la aplicación, aún con efecto retroactivo, de la ley penal permanente más favorable al imputado, , Que el presente caso es sustancialmente igual a los resueltos por esta Corte Suprema en fecha 30 de marzo ppdo. en autos "Elías, Fermín V. S. A. s/infr, ley 12591" y "Valcauda y Cía. s./ infr. ley 12.591", y en los que se estableció que el proceso de estructuración de las leyes represivas de maniobras agiotistas, destacó en todo momento la naturaleza especialísima de aquéllas, creando un régimen de clara y distinta tipicidad, extraño a las normas generales del Código Penal, pero que de la inaplicabilidad de las disposiciones generales
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:473
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