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Fallos: 216:477 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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S, 1. A. M. Di Tella Ltda, arguye en su defensa, que ese material ha sido utilizado para probar heladeras o para atender el servicio de las mismas, defensa que este Tribunal no puede aceptar en orden a los términos del apartado m) del art. 2" de la Ley de Aduana, que como puntualiza el a-quo sólo acuerda el beneficio del menor derecho a los artículos destinados a la fabricación de heladeras automáticas en el país, pero no a los que sean empleados, como se confiesa, en la explotación comercial de las mismas, aspecto excluído de la liberalidad aduanera.

El hecho de que S. L A. M. Di Tella garantice a los compradores de las heladeras automáticas su perfecto funcionamiento por un término determinado, en nada altera la situación, ya que no está comprendido en los términos del apartado m) del art, 2" de la Ley de Aduana, esa modalidad netamente comercial, establecida como propaganda en beneficio de la misma, Desde otro punto de vista, procedente la observación que formula el Terme del Fisco al sostener que la firma sumariada debió acreditar, en la forma y con los libros que preceptúa el art. 11 del Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana, la utilización de los gases refrigerantes, La firma en causa no ha aportado a los autos dicha prueba, También señala con exactitud el representante de la Aduana que la sentencia apelada, por error, fija cantidades de gases faltantes distintas de las expresadas en la resolución administrativa. Este Tribunal ratifica el peso señalado en la resolución de la Aduana.

En su mérito se confirma la sentencia apelada, en cuanto absuelve en parte de las infracciones que se imputan a S.L.A.M.

Di Tella Ltda., y se la modifica, ratificando la resolución administrativa, imponiendo a la indicada firma una multa igual al valor de 1.850,880 kgs. de freón y de 5.879,710 kgs. de cloruro de metilo, con costas. — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con mi dictamen de fs. 150 V. E. ha declarado a fs. 151 la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en autos.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-477

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