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Fallos: 216:470 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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rencia comprobada entre la cantidad de litros objeto de la operación de compraventa realizada por Huespe son Boero, Nápoli y Cía., y que según los libros comerciales de los contratantes fué de un millón, y la que los segundos retiraron efectivamente de la bodega del primero en E: el acto de la entrega hecha con intervención de la Dirección de Impuestos Internos (fs. 4 del exped. adm.). En efecto, no se desconoce que el contrato se suscribió el 27 de mayo de 1941, que el vino fué retirado de la bodega de Huespe el 25 de agosto del mismo año y que se trataba de vino de la cosecha de 1941, Y conforme a la reglamentación vigente hay una tolerancia por mermas de los vinos en bodegas de 14 a partir del cuarto mes siguiente a la conclusión de la cosecha. Luego, por el tiempo transcurrido desde qne se firmó el contrato hasta que se entregó el vino, el solo hecho de la permanencia en la bodega autorizaba a descargar de la cantidad existente el 27 de marzo el 1 y 1. Lo que quiere decir que no obstante haberse convenido la venta de un millón de litros, si el retiro de lo comprado se demoró tres meses, está justificado que con motivo de dicha operación sólo se retiraran el 25 de agosto 988.897 litros que es lo que consta en el libro de bodega y en la. presentación de fs. 4 del expediente administrativo. Esta diferencia no es una cantidad de vino cuyo expendio no ha sido declarado, de donde quepa concluir que se vendió clandestinamente, como se afirma en la resolución de Impuestos Internos (fs. 32 del exped. administ.), sino una merma próducida en la bodega y que por aplicación de la reglamentación recordada Huespe pudo descargar con toda regularidad, a los fines del pago del impuesto, de la cantidad de vino existente en su poder.

Que si esa merma no obstante ser tal aparece vendida a Boero, Nápoli y Cía., es en razón del tiempo trans

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-470

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