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Fallos: 216:469 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la que se deja ain efecto; con costas de ambas instancias a cargo del Fisco. — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saá. — Agustín de la Reta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 20 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Boero, Nápoli y Cía, v. Impuestos Internos s.| recurso contencioso-administrativo"', en los que se ha concedido a fs. 71 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando: : + | Que los actores admiten la diferencia de 11.103 litros de vino que motiva la aplicación de la multa correspondiente y de la que recurreh, pero en su descargo atribuyen ese déficit a mermas que se habrían producido durante el tiempo que la mercadería que ellos adquirieron permaneció en la bodega de los vendedores, o sea desde la fecha de la operación de compraventa, hasta la del retiro del producto; mermas que habrían sido previstas expresamente por los contratantes en el convenio respectivo, cuyo original obra a fs. 10 del sumario, Que sin duda alguna las estipulaciones del contrato en punto a mermas no pueden ser opuestas al Fisco Nacional para justificar una reducción del impuesto correspondiente. :

Que, sin embargo, la consideración del caso desde el punto de vista de las reglamentaciones vigentes en materia de mermas, y con prescindencia de la estipulación contractual, da explicación satisfactoria de la dife

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-469

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