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Fallos: 216:466 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1° ¿Es justa la sentencia apelada? 2 ¿Las costas? Conforme a lo dispuesto por el art. 156 del Reglamento para la Justicia Federal dictado por la Corte Suprema de la Nación y 4" del de esta Cámara, se fijó por sorteo el siguiente orden de votación : Dr. Vera Vallejo, Dr. Rodríguez Saú y Dr. De la Reta. E Sobre la primera cuestión, el Dr, Vera Vallejo, dijo:

La sociedad recurrente ha sostenido en el sumario administrativo y en la instancia judicial que la diferencia existente entre la cantidad de 1.000.000 de litros de vino comprada al señor Antonio J. Huespe con fecha 27 de mayo de 1941 y la de 988.597 litros trasladada desde la bodega de éste en el mes de agosto del mismo año, es debida a las mermas producidas durante el tiempo que estuvo en la bodeza expresada, las que están previstas en el contrato respectivo que autoriza a deducirlas sosteniendo en su escrito de expresión de agravios que el a-quo ha interpretado el mencionado contrato apartándose de su texto expreso.

El contrato de compra-venta de la cantidad de 10.000 hectolitros de vino corriente a fs. 6 del sumario administrativo, celebrado entre la Sociedad Boero, Nápoli y Cía. y el señor Antonio J. Huespe con fecha 27 de mayo de 1941, oportunamente sellado, contiene como última cláusula la siguiente:

"Se fija como plazo para el retiro del vino, motivo de este contrato, hasta el 25 de agosto próximo venidero (25) sin recargo alguno por el alquiler de bodega y reconociéndole al vendedor el 1 en concepto de mermas hasta el momento del retiro. Los compradores abonarán por concepto de cuidado y conservación hasta esa fecha la suma de $ 100 m/n, El vino a esta fecha debe haber tenido un trasiego después del descube debidamente desborrado", Concordante con lo expresamente pactado en el art. 4° del mencionado contrato, la operación fué liquidada en la misma fecha, de acuerdo al documento de "liquidación de vino" de fs. 5 del sumario, recibiendo el Sr. Huespe la suma de dinero y los documentos que el mismo expresa en pago del vino, operación que fué asentada en los libros comerciales de Huespe con fecha 30 del mismo mes y año en los de Boero, Nápoli y Cía., que se llevan en la Ciudad de Rosario de Santa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-466

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