sus anotaciones" extremos que pueden acreditarse "por todos los medios de prueba, incluso los comerciales del propio contribuyente, siendo a tal efecto que el art, 44 de la ley 3764 obliga al contribuyente a exhibir a la Administración de Impuestos Internos los libros de comercio en la parte relativa al Impuesto de que se trate" asignándoles en tal forma "°fuerza probatoria en contra del contribuyente en cuestiones relativas a la materia impositiva" (consideraciones contenidas en la sentencia unciada por la Excma, Cámara Federal de Mendoza en la causa seguida por la S. A, Agrícola Industrial y Comercial Cremaschi Hnos. contra Impuestos Internos).
VII. Que respecto de la nulidad de las actuaciones sumariales cabe observar que la División Sumarios, oportunamente confirió vista a la actora para alegar en su defensa no pudiendo admitirse, como la misma lo sostiene, que tal vista e vinculara con el resultado amelado por a — pracicado en su bodega cuanto operación no arrojó ningún, saldo desfavorable. Por otra parte, cualquier defecto en la tramitación sumarial no podría traer aparejada la nulidad de la resolución condenatoria ya que ella no cierra ningún recurso ante la justicia, ante la eual tiene oportunidad el interesado de alegar sus defensas, VII Que la infracción cometida configura uno de los denado. de las Love? de pendos Dor el art. 37 del texto orlenado- Leyes impuestos Internos ya que importa una falsa declaración que permite la evasión del impuesto.
Por estas consideraciones, resuelvo:
No hacer lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Boero, Nápoli y Cía. contra la resolución recafda en sumario n' 1138/23/1945 y, en consecuencia, mantié- + nese la multa de seis mil aciscientos sesenta y un pesos con ochenta centavos moneda nacional, aplicada a la misma, con costas. — Octavio Gil.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza a 9 de marzo de 1949, reunidos a e dl Venas Tea Cimera Peleral de Aye.
lación los Sres. Vocales, Dres. Jorge Vera Vallejo, Rodríguez Saá y Agustín De la Reta, trajeron a deliberación para dictar sentencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 contra la sentencia de fe. 39/42.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:465
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