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Fallos: 216:464 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dedor el uno por ciento en concepto de mermas hasta el momento del retiro. Los compradores abonarán por concepto de cuidado y conservación hasta esa fecha la suma de mén. 100.

El vino a esta fecha debe haber tenido un trasiego después del descube debidamente desborrado", Pero, entiende el suscripto que la estipulación transcripta no permitía el reconocimiento del uno por ciento en concepto de mermas sino a partir del plazo señalado para el retiro del vino. Lleva a tal conclusión lo ilógico que resultaría admitir un reconocimiento por mermas desde la fecha misma del contrato, es decir, desde un comienzo. Según la estipulación sólo correspondería hasta el 25 de agosto el pago de mén. 100 en concepto de cuidado y conservación. Refuerza además dicha conclusión la falta de una estipulación para el caso indicado, estipulación necesaria para justificar la explicación esgrimida, Finalmente, las constataciones comerciales no hacen referencia a ningún reconocimiento por mermas.

V. Que los elementos que sustentan la resolución condenatoria, en atención a su carácter de pruebas directas e inmediatas, son suficientes para acreditar la infracción, no obstante no haber dejado ésta huella material alguna, conforme lo admite JorrÉ al tratar precisamente del cuerpo del delito en su conocido Manual de Procedimiento.

Los libros y papeles de comercio tienen en materia penal un valor probatorio ilimitado, indiscntible en la investira

E]. A
nales, L agregar que el reconocimiento los libros y de la factura ante los empleados actuantes tiene la misma Tr probatoria que un reconocimiento judicial en virtud de la facultad acordada a los mismos por el art. 22 del texto ordenado para usar de todos los medios probatorios autorizados por las leyes comunes.

En consecuencia, dichos elementos demuestran que la actora recibió partidas de vino superiores a las que registró en su libro oficial ya que es lógico concluir que la redacción de la factura y la registración en los libros comerciales correspondiente a la compra de 1.000.000 de litros de vino y al pago de su precio no son sino consecuencias de la recepción de dicha cantidad de vino.

VI. Que en MUmLio. los Tires aficiales evade: mer los bodegueros en cumplimiento inposiciones legales y reglamentarias no tienen un valor definitivo "sino en tanto en cuanto no haya prueba que demuestre error o falsedad en

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-464

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