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Fallos: 216:463 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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11.103 litros de vino la cantidad de mén. 666,18 y udemás aplicó a Antonio J. Huespe una multa de mén. 6.703,80 equivalente al décuplo del impuesto correspondiente a los 70 litros en más arrojados por el inventario. Asimismo, aplicó a Boero, Nápoli y Cía., una multa de mén. 6.661,80 equivalente al décuplo del impuesto correspondiente a la diferencia contable ya señalada, .

8° Que Boero, Nápoli y Cía, disconforme com dicha resolución condenatoria, interpuso ante este Juzgado el recurso contencioso-administrativo antorizado por el art, 17 del texto ordenado, y E Considerando :

T. Que la sociedad actora tanto al interponer como al fundar el recurso reproduce la explicación formulada por el gerente de la misma en Rosario respecto de la diferencia observada, Asimismo, resta valor a las constancias comérciales frente a las oficiales y finalmente, alega la nulidad de la tramitación sumarial apoyándose en la circunstancia de no habérsele dado en la misma l:. intervención que le correspondía, IT. Que la infracción casiirada por la Administración consistiría en haberse trasladado de la bodega de Antonio J. Huespe a la de la firma actora una partida de 1.000.000 de litros de vino registrándosela en los libros oficiales de ambos establecimientos por la cantidad de 988.897 litros solamente. De tal manera, al no haberse registrado en estos libros, básicos para el cobro del impuesto, la cantidad total trasladada, se habría eludido el pago correspondiente a la diferencia no contabilizada de 11.103 litros de vino.

TIT. Que la infracción, según la Administración, surgiría de la confrontación de los libros oficiales con los eomerciales en cuanto éstos registran la operación de compraventa por la cantidad de 1.000.000 de litros de vino y su paro correspondiente, concordantes con la factura respectiva firmada y reconocida por Huespe.

IV. Que la explicación sobre la diferencia observada se apoya en una estipulación del contrato concertado con Antonio J. Huespe y que a continuación se transeribe:

"Se fija como plazo para el retiro del vino motivo de este contrato hasta el 25 de agosto próximo venidero, sin recargo alguno por alquiler de bodega y reconocióndose al ven

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-463

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