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Fallos: 216:461 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Habiéndose convenido la venta de un millón de litros de vino cuyo retiro de la bodega de los vendedores se hizo efectivo tres meses después de formalizada la operación, la circunstancia de que los compradores recibieran solamente 988.897 litros no permite inferir que la diferencia fuera omitida en la deelaración con miras a su venta clandestina, si, con preseindencia de lo estipulado entre las partes en cuanto a mermas, dicha diferencia —corresponde a" la tolerancia que la reglamentación vigente da por producida en concepto de mermas de los vinos en bodegas a partir del cuarto mes siguiente a la conclusión de la cosecha y sin exigir prueba al respecto.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, agosto 24 de 1948.

Y vistos: Estos autos 1" 2355-C caratulados: ""Boero, Nápoli y Cía, contra Impuestos Internos, por recurso contencioso-administrativo"", llamados a fs. 35 vta. para dictar sentencia, y con el sumario 1 1138/1945, agregado por enerda separada, de los que:

Resulta :

1" Que empleados de Impuestos Internos, con fecha 6 de julio de 1944, conenrrieron al escritorio de D, Antonio J.

Tuespe, ubicado en esta ciudad, con el objeto de proseguir una compulsa de sus libros comerciales y oficiales.

En tal oportunidad, dichos empleados comprobaron determinada diferencia entre el libro oficial de la bodega n" 65A, inseripta a nombre del citado y el libro de comercio ""Diarío" llevado por el mismo. Así, en el libro oficial figuraba, con fecha 8 y 9, 11 al 16 y 18 de agosto de 1941, la salida de 988,807 litros de vino con destino a la bodega n° 65-A, perteneciente a la firma Boero, Nápoli y Cía. En cambio, en el libro de comercio aparecía la misma operación por la cantidad de 1.000.000 de litros de vino, concordante con una liquidación que presentó el Sr. Tuespe y que suscribió dando fe de la operación realizada en esas condiciones, Acto continuo, el Sr. Huespe atribuyó la diferencia puntualizada a mermas producidas en su bodega durante el tiem

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-461

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