Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:460 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

ineludiblemente no sólo que de la relación de los hechos que la constituyan, resulte su verosimilitud y la naturaleza y entidad del riesgo que afectaría la libertad individual, sino también la demostración de su positiva existencia, de sus caracteres y modalidades en orden a la necesidad de juzgar la real concurrencia de esas particularidades y de la grave consecuencia que con el recurso se procura impedir, Que de la exposición de los hechos resulta que, la diligencia de notificación aludida, y que los recurrentes estiman además nula, lejos de configurar una amenaza a la libertad, importaría haber hecho conocer al interesado la existencia de actuaciones en las cuales le correspondería invocar, si fuere el caso, los derechos que ereyere le asisten, aún antes de la adopción de cualquier disposición que pudiera afectar esa libertad, que así, no aparece amenazada ni restringida, Por ello se confirma la sentencia de fs, 26 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Lvis R. Lonenr — RoboLro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AtiLIO PEssacno, BOERO, NAPOLI Y Cts. v. IMPUESTOS INTERNOS (1) IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, :

Las mermas previstas por las partes en una operación de compraventa de vinos no pueden oponerse al Fisco Nacional para justificar una reducción del impuesto vcorrespondiente, 1) En la fecha y en el mismo sentido se resuelve la causa ° Huespe Antonio J, y. Linpuestos Internos", .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos