po que permaneció el vino hasta el momento del retiro y sostuvo que la salida real era la anotada en el libro oficial.
Que los mismos empleados, en igual fecha, concurrieron a la bodega perteneciente a la firma Boero, Nápoli y Cía. ubicada en Maipú, con el objeto de ampliar la investiración.
En dicha ocasión, los actuantes comprobaron que el libro oficial del establecimiento coincidía en sus anotaciones con el correspondiente a la bodega de Huespe, Igualmente, tuvieron a la vista la factura original correspondiente a la operación concertada con Huespe y que se encontraba suscripta por éste.
Finalmente el apoderado legal de la firma Boero, Nápoli y Cía.. D. Alberto Celestino Bodiño, facilitó a los empleados eitados un ejemplar del contrato correspondiente a la operación.
3 _ Que distintos empleados de Impuestos Internos, con fecha 2 de octubre del mismo año, concurrieron a los eseritorios de la firma Boero, Nápoli y Cía, en Rosario y comprobaron en el libro de comercio "Diario" perteneciente a la misma la existencia de asientos corespondientes a la compra efectuada a Antonio J. Iuespe por un millón de litros de vino. Asimismo, D. Romero T. Bianehi. gerente de la firma, manifestó que el Sr, Tínespe no efectuó ninguna devolución rn _efectivo correspondiente a la diferencia existente entre el litraje convenido y el recibido por cuanto tenía derecho a una merma de 10.000 litros reconocida en el contrato y que la diferencia de 1.103 litros en excedente sobre la citada merma era tan esegsa que a su respecto no se hizo enestión, 4 Que el departamento de Tnspeeción, con fecha 3 de noviembre del mismo año, dispuso la realización de inventarios en las hodegas intervinientes, arrojando el correspondiente a la de Antonio J, Huespe una diferencia en más de 70 litros de vino, 5" Que la División Sumarios, con fecha 27 de febrero de 1915, confirió vista a Antonio J. Huespe y a la firma Boero, Nápoli y Cía, para que alegasen en su defensa.
6" Que Antonio J, Huespe, mediante el escrito de fs.
258 del sumario, solicitó el sobreseimiento del mismo, En tal sentido, reprodujo la explicación relativa a la diferencia contable observada, Asimismo, formuló algunas consideraciones lerales, 7 Que el Administrador General, por resolución de fecha 17 de abril de 1945, desestimando las defensas opuestas, impuso solidariamente a Antonio J. Tuespe y a Boero, Nápoli y Cía, la oblización de abonar en concepto de impuesto sobre
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:462
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