D DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459 en el sentido expresado, por lo que no es viable la procedencia del presente recurso, Por ello y por los fundamentos concordantes del auto de fs. 15, se lo confirma, en enanto rechaza el recurso de amparo a la libertad interpuesto por los Dres. Sehmerkin y Mayor, en favor de Victorio Codovilla, con costas. — José R. Irusta Ceruel. — Juan César Romero Ibarra, — Agustín Nores Martínez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Sehmerkin, Samuel; Mayor, Federico F. s.) interponen recurso de hábeas corpus en favor de Victorio Codovilla", en los que se ha concedido :
a fs, 31 el reenrso extraordinario.
Considerando:
Que la notificación que menciona el escrito de fs. 1 interponiendo el recurso de hábeas corpus, se refiere a diligencias procesales de enrácter administrativo, de las que se habría dado así noticias al recurrente, previas a la resolución que podría recaer en ellas, pues la expulsión que se teme como finalidad probable, sería dispuesta por el Poder Ejecutivo ante el cual el interesado ocurrirá, según se afirma, cuando recobre la libertad.
De antos no aparece estar privado de ella, existiendo :
por el contrario, a fs, 25, la nota de la Policía Federal que acredita que no se encuentra detenido, corroborada por la constancia de fs, 21 demostrativa de su comparecencia ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, que responde a su citación.
Que la amenaza, como cirennstancia susceptible de " sór invocada deduciendo recurso de hábeas corpus, con- y forme al art. 29 de la Constitución Nacional, requiere
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:459
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