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Fallos: 216:458 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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458 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA actuaciones en las que le correspondería invocar los dereechos que considere asistirle, aún antes de que se adopte enalquier disposición que pudiera afectar esa libertad.


SENTENCIA PEL JEREZ FEDERAL
lis. Aires, noviembre 19 de 1949.

Autos y vistos: Para resolver este recurso de hábeas corpus. 17 644-949, interpuesto a favor de Vietorio Codovilla, Y considerando :

Que de las corstaneias del eserito presentado (fs. 1 vta./2), ho surge que la libertad personal del nombrado haya sido amenazada de un modo efectivo y categórico, según lo previsto por el art. 29, segundo apartado de la Constitución Nacional.

Por ello: De acuerdo a lo precedentemente dictaminado por el Sr. Procurador Fiseal. y no hallándose comprendido el caso en las previsiones de la citada Carta Fundamental ni del art. 617 del Cód. de Proeds. en lo Criminal.

Resuelvo: Rechazar el presente recurso de amparo a la libertad interpuesto por los Dres. Sehmerkin y Mayor en favor de Victorio Codovilla, con costas, — Miquel J, Riras Argiello,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Es. Aires, diciembre 12 de 1949.

Vistos y considerando :

Que como lo decide el fallo apelaio para la procedencia del recurso de hábras corpas autorizado por el art, 29 de la Constitución Nacional, la amenaza a la libertad individual debe ser efectiva y eaterórica, es decir provenir de funcionario que por st jerarquía pueda reputarse habilitado para adoptar medidas coneretas, que afecten o puedan afectar la libertad individual de on habitante de la República.

Que del escrito de fs. 1 como así también del memorial presentado ante esta Cámara en sustitución del informe ¿n vor no strge que la libertad de Codovilla se hatle amenazada

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-458

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