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Fallos: 216:457 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que, por lo demás, la cuestión referente a la competencia de la Cámara Federal es de índole procesal y ajena al recurso extraordinario, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:

165, 367; 186, 41; 191, 456; 193, 123; 196, 354; 208, 211; 209, 154).

Por tanto, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 15 vta, Luis R. Losanr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casanes — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArtIO PessaGno.

VICTORIO CODOVIT:LA


HABEAS CORPUS.
La amenaza a la libertad como hecho susceptible de invocarse para deducir el recurso de hábeas corpus confor- :

me al art. 29 de la Constitución Nacional, requiere ineludiblemente no sólo que de la relación de los hechos que la constituyan resulte su verosimilitud y la naturaleza y entidad del riesgo que afectaría la libertad individual, sino también la demostración de su positiva existencia, de sus enracteres y modalidades en orden a la necesidad de juzgar la real concurrencia de esas particularidades y la grave consecuencia que con el recurso se procura impedir, No procede, pues, el hábcas corpus fundado en la amenaza de expulsión del país que pesa sobre el interesado y en la nulidad de la diligencia -de la notifiención a ese propósito practicada por las autoridades policiales, si de $ la exposición de los hechos resulta que dicha diligencia no sólo no configura amenaza a la libertad sino que importaría hacer conocer al recurrente la existencia de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-457

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