Por tanto: y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador Fiscal (fs, 6), se declara que el Tribunal carece de jurisdicción para conocer originariamente en el presente recurso. — Eduardo García Quiroga. — Roberto C.
Costa. — Jorge Bilbao la Vieja. — Tomás M, Rojas. — Diego Vicini,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950. :
Vistos los autos "Frondizzi Arturo y Mercader Amílear A., deducen recurso de hábeas corpus a favor del Dr. Ricardo Balbín", en los que se ha concedido a fs. 15 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que sean cuales fueren las causales de orden constitucional que se han alegado o el mérito de las diversas razones de carácter procesal aducidas en los escritos de fs. 1, 10, 16 y 23, lo cierto es que, como bien lo señala el señor Procurador General en su vista de fs, 22, los propios recurrentes se han apresurado a reconocer que el señor Juez Federal de San Nicolás se ha declarado incompetente para continuar entendiendo en la causa y por lo mismo —en cuanto al recurso de hábeas corpus interpuesto a fs. 1 para enervar los efectos de su intervención— resulta evidente que ha desaparecido la causal que dió origen a las presentes actuaciones. En consecuencia, cualquier resolución de esta Corte Suprema en tales condiciones, importaría un pronunciamiento abstracto sobre cada una de las cuestiones introducidas en el recurso, pronanciamiento que de acuerdo a las disposiciones del art. 2 de la ley federal 1? ?7, le está expresamente vedado,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:456
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