dio, reformándola respecto de la pena que se fija en veinte años de prisión, accesorias de ley y las costas del juicio.
Lvis R. Lone: — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artio Pessauxo.
MARIA BENITEZ DE DOMINGUEZ
HOMICIDIO: Homicidio calificado.
Corresponde calificar como homicidio cometido con alevosía, aunque no sea posible aplicar la pena correspondiente por no mediar recurso del Procurador Fiscal, al consamado por quien dió muerte a su amante mediante varios disparos de revólver efectuados fría y sigilosamente y sin riesgo contra la víctima mientras ésta dormía y después de haber reflexionado serenamente acerca del plan ideado; todo lo cual y la falta de cireunstancias que hagan excusable la acción elimina la posibilidad de que mediare emoción violenta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Benitez de Domínguez María s.| homicidio", en los que se ha concedido a fs. 128 el recurso ordinario de apelación,
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-448
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos