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Fallos: 216:448 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dio, reformándola respecto de la pena que se fija en veinte años de prisión, accesorias de ley y las costas del juicio.

Lvis R. Lone: — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artio Pessauxo.


MARIA BENITEZ DE DOMINGUEZ
HOMICIDIO: Homicidio calificado.

Corresponde calificar como homicidio cometido con alevosía, aunque no sea posible aplicar la pena correspondiente por no mediar recurso del Procurador Fiscal, al consamado por quien dió muerte a su amante mediante varios disparos de revólver efectuados fría y sigilosamente y sin riesgo contra la víctima mientras ésta dormía y después de haber reflexionado serenamente acerca del plan ideado; todo lo cual y la falta de cireunstancias que hagan excusable la acción elimina la posibilidad de que mediare emoción violenta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Benitez de Domínguez María s.| homicidio", en los que se ha concedido a fs. 128 el recurso ordinario de apelación,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-448

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