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Fallos: 216:451 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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María Benítez de Domínguez, por homicidio, a la pena de doce años de prisión, necesorias de ley y las costas del juicio, Lvis R. Loser — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtILIO Pessacxo.


NACION ARGENTINA v. FRANCISCA PARANO DE

VICINO Y HEREDEROS DE HORACIO VICINO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Habiendo aceptado el procurador fiseal federal que se fije como precio por la expropiación la sugin establecida por el Tribunal de Tasaciones y no excediendo de $ 5.000, la diferencia entre ella y la determinada en la sentencia de que apela —eon preseindencia de las condenaciones accesorias— debe declararse improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, previsto en el art. 3. ine, 2", de la ley 4055.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GIENERAL
Suprema Corte:

Por las razones expresadas al dictaminar iu re "Caballero Libia Emilia Pipino Vda, de y otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado s. indemvización de daños y perjuicios", y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas considero que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 2? de la ley 4055, el recurso ordinario de apelación interpuesto ha sido mal denegado, y que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, febrero 9 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-451

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