leves (Arts, 79, 90 y 59 del Cód. Penal), y por ende aceptar los términos de la acusación fiscal como así lo considera y rechazar por improcedente ¡a defensa en cuanto solicita la absolución de eulpa y cargo del nombrailo.
Para graduar la pera a imponerse, tengo en enenta los antecedentes que registra el imputado y que dan cuenta las planillas de fs. 137 y 138, consistentes en dos condenas por el delito de lesiones, earacterísticas del hecho, la calidad de los damnifieados, medio ambiente en que vive, y demás cireunstanelas a que se refieren los arts. 40 y 41 del Código Penal, Por todo ello, disposiciones legales eitadas y oídos que fneron el PFiseal y Defensor, juzgando en definitiva, Fallo: Condenando a Fidel Cid, Sid. o Sides o Grezorio Alarcón, condieicnes ut-supra a sufrir la pena de veintiún años de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio, lesiones eraves y lesiones leves, — Oscar E. Serantes Peño,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Bahía Blanea a los 1 días de julio del año 1949, reunidos los vocales de la Exema, Cámara Federal de Apelación para conocer del recurso interpuesto sobre la sentencia corriente a fs, 176 y resultando del sorteo practicado oportunamente el siguiente orden de votación: Dres, Ernesto Sourrouille, Benjamín de la Vera y -Cósar G. Long, este último por vacante de la vocalía Sr. Luis González Warealde y hallándose impedido el Sr. Procurador Fiscal en razón de sus funciones y con licencia el Sr. Juez Federal de sección, se planteó la siguiente enestión :
¿ Es justa la sentencia apelada? El Dr, Sourrouille dijo:
La imputación de la víetima Juan Orellano, antes de su deceso, atribuyendo al procesado Fidel Sides haberle inferido la enchillada en el vientre que le ocasionó la muerte, está probada plenamente, no obstante que el hecho mismo —no así sus circunstancias inmediatamente, antecedentes y subsiguiente fué presenciado por persona alguna—, La sentencia transeribe detalladamente las declaraciones de Isabel Ochoa, Orfelina Villagrán de Marabolit y José Ramírez, las cuales no dejan duda alguna acerca de ser Sides el autor del hecho, oyendo los tres testigos la frase proferida por éste, antes de atacar e inferir lesiones a la Ochoa "por causa tuya he he
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:443
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