Considerando :
Que la confesión de la acusada María Benítez de Domínguez (fs. 13, 30 y 48) corroborada por los elementos de convicción que la sentencia de fs, 109 enumera, acredita legalmente y conforme a los arts, 316, 321, 357 y 358 del Código de Procedimirntos en lo Criminal, que el día 15 de marzo de 1945, siendo la hora 4 aproximadamente, en Basail, Territorio del Chaco, la nombrada dió muerte, a tiros de revólver, a su amante Segismundo Ruiz Díaz (fs. 38), aprovechando que éste dormía en la misma enma en que momentos antes había tenido contacto carnal con la Benítez, quien se prestó a ello y simuló entregarse también al reposo para inspirarle confianza y poder vengarse en la forma que lo hizo, del propósito que el occiso le anunciara de poner término a las relaciones íntimas que con ella mantenía y contraer matrimonio con otra persona.
Tres, de los cinco disparos que la acusada confiesa haber efectuado (fs. 13) y que el certificado de fs. 45 confirma, han penetrado por la espalda de la víctima, como lo demuestra la peritación médica de fs, 8 y 9, Las circunstancias que se dejan puntualizadas y las propias manifestaciones de la acusada que se refieren a ta simulación ya aludida, a la posición de la víctima en la cama, dándole la espalda facilitándole así su temeraria acción, las reflexiones a que se entregara y el propósito de venganza a que arribó, el plan que concihbiera para realizarlo, la forma sigilosa y el mayor cuidado que pusiera para no ser advertida en los movimientos que debía realizar para tomar el revólver que se hallaba debajo de la almohada y el uso de la linterna para hacer su primer disparo, en forma certera, descartan todo índice que autorice a considerar la posibilidad de la emoción violenta invocada por la defensa.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-449
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos