FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Reenrso de hecho deducido por el Procurador Fisenl de la Cámara Federal de Apelación de Rosario en la causa Gobierno de la Nación e! Vicino, Francisca Parano de y herederos de Horacio Vicino", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que el Fiscal de la Cámara Federal de Rosario, refiriéndose a la apelación deducido por el Procurador Fiscal contra In sentencia de primera instancia, expresó a fs. 126— que el recurso se dedujo "por enanto el fallo del inferior fija como precio y por toda indemnización,.una suma mayor que la estimada por el Tribunal de Tasaciones en el acuerdo a que hace mérito el acta de fs, 997, Que en esa acta el referido Tribunal de Tasaciones valuó la propiedad expropiada en la suma total de mÉn, 28.754,87 y es por esa razón que el mismo Fiscal de Cámara expresa, en su ya citado memorial de fs, 126 Fs. 127, in finr— ser la referida cantidad de máén.
28.754,83 aquélla a que pide se reduzca por la Cámara Federal de Rosario, la condena de lo que, por toda indenmización "debe pagar a los expropiados el Gobierno Nacional", Que la sentencia de la Cámara Federal de Rosario de fs. 129 confirma la de primera instancia de fs. 110 en lo que hace al monto de Jas condenaciones que contiene, En definitiva el monto de la indemnización fijada es así de msn, 35.000, con intereses y costas,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:452
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