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Fallos: 216:453 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que por último, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte "para la procedencia del recurso ordinario se requiere que la suma disputada exceda de los m$n.

5.000, entendiéndose al efecto por suma disputada, aquélla en que se pretende se modifique la sentencia recurrida" a lo que ha de agregarse que no se computan a ese fin las condenaciones accesorias como intereses y costas —Fallos: 214, 599 y los allí citados—, Que toda vez que el único apelante es el Ministerio Fiscal y que la diferencia entre mán 33.000 y 28.754,83 es inferior a m$n, 5.000, el recurso ordinario ha sido denegado correctamente a fs. 132. En su mérito se desestima la precedente queja.

Lvis R. Lone — Roborro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO PESsaono.

RICARDO BALBIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Habiéndose declarado incompetente para continuar entendiendo en la causa el juez federal respecto de cuya intervención se ha interpuesto, ante la respectiva cámara, el recurso de hábeas corpus, fundado en las inmunidades parlamentarias del procesado, resulta evidente que ha desaparecido la causal que dió origen a las actuaciones, por lo que cualquier resolución de la Corte Suprema importaría un pronunciamiento abstracto que le está expresamente vedado,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-453

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