ves y leves cometidas por el procesado Sides en perjuicio de Isabel Ochoa y Orfelina Villazrán de Marabolit. Que en consecuencia y atento la prescripción operada, el delito cometido por Sides, es el de homicidio previsto y penado por el art, 79 del Cód. Penal. Que ¿or estos fundamentos, computo como agravante los procesos a que aluden las planillas de fs. 137 y 155 y atenuante la ebriedad parcial. Por ello opino que debe reformarse la sentencia apelada, aplicando al procesado Fidel Sides la pena de 14 años de prisión, con costas, Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente senteneia :
Y vistos: por lo que resulta de la presente votación, se acuerda: Reformar la sentencia de fs. 176, condenándose a Fidel Sides a entoree años de prisión. — Ernesto Sonrrowille, — Ben¡nmín de la Vega. — César 6, Long.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los antos "Sid o Cid o Sides Fidel s.| homicidio, lesiones graves y lesiones", en los que se han concedido a fs. 210 los reenrsos ordinarios de apelación interpuestos por el señor Procurador Fiscal y el señor Defensor Oficial, , Considerando :
Que las sentencias de fs, 176 y fs. 206 examinan con acierto la prueba agregada a los autos y que legalmente acredita el delito de homicidio perpetrado por el acusado Fidel Sides o Sid o Cid o Gregorio Alarcón en la persona de Juan Orellano (fs. 59 a 61 y 80), y en las cirennstancias de lugar, tiempo y modo que los refe ridos pronunciamientos relatan con precisión, ajustándose a las constancias del proceso,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:446
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