No concurren cireanstancias que hagan excisable la acción, toda vez que la procesada es mujer separada del marido de común acuerdo (fs, 37) precisamente por haber sido sorprendida en relaciones sexuales con la víctima, en el propio domicilio conyugal; que no vivía con Ruiz Díaz, y que ignoraba la decisión de su amante de contraer matrimonio, poniendo término a sus irreeulares relaciones como antes lo hiciera ella con las legítimas, Todo era de pública notoriedad según lo expresan los testigos de fs. S7, 88, 89, 89 vta., 90, 91 y 92, de suerte que el pretendido raptus emocional no se admite tampoco en la serenidad del plan ideado y en el recuerdo prolijo de todas las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores al hecho, Por el contrario, todo revela inegnivoca y legalmente la conducta alevosa de la imputada, al disparar repetidemente y sin riesgo, contra la víctima inerme, dormida y de espalda, luego de haber reflexionado acerca del arto que se disponía a realizar y que llevó a cabo sigilesamente, como lo dice, La enlificación legal de ese heeho es la de homicidio ejecutado con alevosía del art, SO, ine, 2, del Código Pehal, y en consecuencia la pena debió ser la que fija el mismo precepto, pero no mediando recurso en tal sentido, toda vez que el señor Fiscal de Cámara, ha consentido (Fs. 124 vta.) el pronunciamiento que impone a la nensada doce años de prisión por homicidio simple del art, 79 del Código citado y que el señor Procurador General ha solicitado a fs, 143 se confirme, esta Corte Suprema no puede modificarlo en perjuicio de In condenada, Por ello y con la salvedad que se señala, se confirma la sentencia apelada de fs. 123, en cuanto condena a
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:450
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