Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:440 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

hora después de lo ocurrido, v, finalmente, porque la mujer Ochoa herida de gravedad no ha estado seguramente con el estado de ánimo suficiente como para acordar con Ramírez, en la media hora citada, una posterior defensa en heneficio de Orellano de enya suerte por otra parte nada sabía ella en ese momento, + En lo referente a esta prueba testimonial el suscripto en enya virtud de la facultad que le confiere el art. 305 del Cód.

de Proe, Criminal que puede apreciarla serún las reglas de la sana erítica para establecer su fuerza probatoria, y, en mérito a las consideraciones precedentes estima que deben tenerse como plena prueba a tenor de lo dispuesto por los arts. 306 y 307 del citado ordenamiento legal quedando así establecida la enlpabilidad del prevenido por todo lo expuesto y demás eomstanecias de antos, tal como lo prevén los arts, 357 y 358 del códizo citado, El hecho de ser la Villagrán concubina del inculpado como asimismo la Ochoa de Orellano, no suponen a juicio del suscripto que puedan tener interés en la causa y por lo tanto ho se encuentra la situación de ambas comprendida dentro de la inhibición enmmerada por el art. 276 ine, 8" del Cód, de Pros. Criminal, En el caso de la primera nombrada, por ejemplo, habiér.dose establecido que vivía en conenbinato con el procesado desde hacía 10 años, con quien se llevaba bien, lo más lórico sería suponer que su situación se debiera haber inclinado a brezar por st inocencia, lo que no ha acontecido y por el contrario su testimonio concorde en un todo con el resto de la prneba acumulada no hacen sino aportar ma evidencia más conducente a probar la responsabilidad delietual del aludido.

Por otra parte, es de hacer notar que no existe en mitos la rectificación de la declaración a que alude el señor Defensor en str dictamen de fs, 154 atinente a Orfelina Villagrán de Marabolit, pues ante el Juzgado a fs. 124, se ratifica ampliamente de todo lo ya declarado, Como bien lo hace notar el señor Procurador Fiscal en su requisitoria de fs, 145 y siguientes, el cuerpo del delito ha quedado aereditado, con la »etuación del escribiente Gamas quien en compañía del facultativo Dr, Nebbia comprobaron la existencia de las heridas sufridas por Orellano, como así las deelaraciones de la víetima, informes médicos agregados en autos, y partida de defunción, El perito médico que reconoció a Orellano euyo informe se agrega a fs. 59, dice: °°,.. El lesionado Juan Orellano pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos