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Fallos: 216:441 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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sentaba cuando fué examinado por el firmante... una evisceración de órganos abdominales a través de una herida de la pared del abdomen. Mezelados con las ropas del herido, veían«e una masa de ansas intestinales, de una longitud, de groso modo, de dos metros dilatados y con signos de asfacelo; además y con iguales signos veíanse el mesenterio correspondiente a esas ansas. Interrogado el herido manifestó que había sido herido de una puñalada... el firmado concluyó por reconocer que era inútil toda tentativa de enviarlo a un eentro quirúrgico 4 fin de ser operado, pues las lesiones de las ansas encefálicas y del mesenterio de las mismas a causa del tiempo transcurrido, trece a catorce horas, así como el verdadero estran«ulamiento que ejercían los labios de la herida sobre las partes de los órganos qu la atravesaban, quitaban toda esperanza de curación... Era herida cortante de arma blanea, cuchillo, situada en la región umbilical del abdomen y hacia la izquierda de la línea media, su dirección era de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha; tenía sólo seis centímetros de longitud e interesaba en profundidad, piel, tejido alular, subentáneo, aponeurosis de la enra anterior del minúsenlo recto izquierdo del abdomen, minúsculo izquierdo aponenrosis de la eará posterior del minúsculo y peritoneo parietal, Examinado el resto del cadáver no hallábas" otra lesión. Es evidente que la emusa de la muerte fué la herida antes descripta; pero el firmante hace constar, no son forzosamente mortales, si las lesiones que prcsentaban tales heridas pueden ser atendidas en las primeras horas y en un servicio quirúrgico bien montado, un gran porcontaje de ellos pueden llegar a la curación", Este razonamiento bien fundado por cierto, no exime de responsabilidad al prevenido como autor del delito de homicidio, puesto que en el presente caso, como en su gran mayoría, difícilmente la víetima puede ser atendida con la premura necesaria, mieho más enando un alto porcentaje de ellos se suceden en lugares apartados de la población. como el presente.

lp que de ninguna manera puede ser motivo para quien, cobardemente, y por insignificantes motivos hiere de eravedad a un semejante, puede desligarse de su responsabilidad por el sólo hecho de no tener el oceiso la asistencia médica necesaria en el mismo instante. En esa forma y con acertado criterio lo s0stiene el Sr. Procurador Fiscal en su requisitoria cuando dice:

lleva a la conclusión lógien, de que no pudiendo premeditar tales cireunstancias, esas heridas son mortales, como puede inferirse de los efectos que el médico detalla, constatados en el cadáver..."

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:441 
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