testigo ante el Juzgado a fs. 171 vta. diee que "... no pudo ver si estaba herido pues llegó con gorra", Si las heridas que dice haber recibido de Orellano que a estar a sus dichos, debieron ser graves, seguramente, cuanto que pretende que le sean reconocidas después de más de cuatro años... ¿es posible que no le hubieran producido un estado de malestar como para que lo hubiera notado Godoy? Además, ¿pudo haber usado tan libremente la gorra sin mancharla visiblemente con sangre en lugar tan profusamente irrigado ? Finalmente, y para concluir con todo lo que se relaciona a su declaración. En autos no se ha producido el secuestro de arma alguna, ni mucho menos la del hecho, y sin embargo Orellano fué muerto de una herida cortante, Admitiendo que el desconocido heridor la haya llevado consigo, por Jo menos dehiera haber estado en el Jurar, o muy cerea, el cuchillo con que Orellano hirió a la Ochoa, el mismo con que corrió a Ramírez, al menos de que el autor haya dado muerte a Orellano luego de haberle quitado el arma que empuñaba. Todas estas son conjeturas ajustadas al relato de Cid, pero que de ninguna forma vahen dentro de las reglas de la sana lógica, Destruída así la débil y deshilvanada defensa asmida por el procesado y aceptado en consecuencia definitivamente que no puede ser admitida bajo ningún punto de vista como verosímil por las razones apuntadas y lo que surge del resto de las actuaciones, veamos los testimonios de los testigos presenciales del sueeso que, por estar en absoluta concordangia en sus dichos, una simple enunciación de ellos es el mejor argumento que pueda ostentarse.
Juan Orellano (víetima, fallecido): Isabel Ochoa (víetimaj; Orfelina Villagrán de Marabolit (víetima), y José Ramírez en sus respectivas declaraciones y ampliaciones, enyas constancias obran en autos, relatan el hecho en una misma y única forma, aun en sus menores detalles. lo que lórienmentoe hace no ya suponer, sino afirmar sobre la responsabilidad de Fidel Cid o Cides como autor de los delitos ya mencionados, La visible paridad de dichas manifestaciones, disipa toda duda en cuanto a un posible acuerdo entre todos ellos, para deponer en contra del procesado, tesis ésta que cobra añn mayor consistencia en enanto ha de tenerse en cuenta que se trata de wente que enrece de toda instrueción ; que con posterioridad al hecho, y hasta el momento de comparecer ante la instrueción, no tuvieron el tiempo suficiente, para el caso que Imbieren resuelto cumplir ese propósito, por lo menos con el testigo Ramírez. que como se ha visto se alejó del lugar media
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:439
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